Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

El Registrador de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles supervisa la inscripción de bienes, garantiza la seguridad jurídica en transacciones y asesora a ciudadanos y empresas. Su rol es crucial para el correcto funcionamiento del mercado inmobiliario y mercantil, ofreciendo estabilidad y confianza en la propiedad.

El sistema de acceso es: Oposición

  • 50

    Plazas de acceso libre

  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

  • Funcionario

  • Inscripciones hasta el

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Oposiciones de Hoy

Actualizado a febrero del 2026

Convocatoria 2026: Oposiciones a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles — 50 plazas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado la convocatoria para cubrir 50 plazas del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Se trata de una oposición de acceso libre que mantiene un cupo reservado del 10% (5 plazas) para personas con discapacidad, y que se celebrará exclusivamente en Madrid.

La convocatoria regula el procedimiento de inscripción, los requisitos, las **pruebas** y las condiciones económicas. El proceso selectivo es de tipo oposición y se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario (artículos citados en la convocatoria). Las pruebas tendrán lugar en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid (c/Alcalá, 540) y el inicio de los ejercicios deberá producirse en un plazo no superior a 8 meses desde la publicación en el BOE. El pago de las tasas se realiza a través del modelo 790 por vía electrónica, con un importe de 31,10 euros para el turno libre y una bonificación del 50% (importe 15,55 euros) para familias numerosas de categoría general; existen, además, exenciones específicas recogidas en la convocatoria.

Este artículo ofrece un resumen informativo, práctico y orientado a opositores sobre los puntos clave de la convocatoria. Es importante que tengas en cuenta que la información completa y vinculante figura en las bases oficiales publicadas en el BOE y en el Reglamento Hipotecario: no olvides consultarlas antes de formalizar tu solicitud.

Requisitos del proceso selectivo: ¿Quién puede presentarse?

Para participar en esta convocatoria debes cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, una serie de requisitos específicos que recoge la propia convocatoria. A continuación te explicamos de forma clara y práctica los requisitos que la Dirección General exige para acceder al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

  • Nacionalidad: Ser español o española, conforme a los artículos citados en la convocatoria.
  • Edad: Ser mayor de edad en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  • Titulación: Poseer el título de Licenciado/a en Derecho o Graduado/a en Derecho. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deben ir acompañadas de la convalidación o la acreditación de homologación, salvo que la cualificación profesional haya sido reconocida en virtud de Derecho de la UE.
  • Compatibilidad con el artículo 280 de la Ley Hipotecaria: No estar afectado por las causas de incapacidad o inhabilitación personal que el artículo 280 de la Ley Hipotecaria contempla (la convocatoria remite expresamente a este artículo).
  • Reserva para personas con discapacidad: Se reservan 5 plazas (hasta el 10% del total) para personas con discapacidad; las personas que opten por este cupo deberán indicarlo y adjuntar el dictamen técnico facultativo cuando soliciten adaptaciones.
  • Presentación de la solicitud: La inscripción se realiza electrónicamente a través del Punto de Acceso General (servicio IPS) cumplimentando el modelo 790 y procediendo al pago electrónico de la tasa mediante la plataforma indicada: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html.
  • Plazo de presentación: El plazo es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. Es imprescindible respetar este plazo para evitar la exclusión.
  • Tasas y exenciones: La tasa por derechos de examen es de 31,10 euros para el turno libre y 15,55 euros para familias numerosas de carácter general. Están exentas, entre otros colectivos, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, quienes figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la publicación de la convocatoria (con condiciones) y las familias numerosas de categoría especial (exención total).
  • Pago presencial excepcional: Si no es posible realizar la inscripción electrónica por carecer de acceso a las entidades colaboradoras o por incidencias técnicas debidamente justificadas, la presentación podrá realizarse en soporte papel en las sedes registrales previstas, siguiendo las instrucciones de la convocatoria.

Fases del proceso selectivo: cómo se estructura la oposición

La convocatoria establece un proceso selectivo de oposición, cuyos ejercicios y forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario. A efectos prácticos, es importante que entiendas cómo se encuadra la oposición y qué debes preparar para obtener la mejor calificación posible.

Fase de oposición: qué exige la convocatoria

La convocatoria remite expresamente al artículo 506 del Reglamento Hipotecario para la regulación de los ejercicios y su calificación, y al programa aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 (modificado por la Resolución de 3 de febrero de 2022) para el contenido de los dos primeros ejercicios. Por tanto, la estructura del examen y la forma de evaluación se aplicarán conforme a dichas normas.

La convocatoria no reproduce en el texto publicado en el BOE la desglose pormenorizado de tiempos y puntuaciones de cada prueba, sino que establece que éstos se ajustarán al Reglamento citado. Esto significa que la regulación exacta de la duración de cada ejercicio, el valor en puntos de cada prueba y la puntuación por pregunta están fijados en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario y en el programa oficial referido.

Es por ello esencial que, junto a las bases, consultes directamente:

  • El artículo 506 del Reglamento Hipotecario para conocer la forma de calificación y la mecánica de los ejercicios.
  • La Resolución de 19 de julio de 2015 y su anexo I (modificación de 3 de febrero de 2022) para el contenido detallado del programa de los dos primeros ejercicios.

Consejos prácticos relacionados con la fase de oposición:

  • Te recomendamos revisar y dominar el programa oficial y practicar con supuestos prácticos reales basados en el Registro de la Propiedad y en la práctica mercantil: la oposición exige destreza para resolver casos y redactar actos registrales correctamente.
  • Trabaja la interpretación de normas clave: Ley Hipotecaria, Reglamento Hipotecario (incluido el artículo 506), normativa civil y mercantil aplicable y desarrollos administrativos vinculados.
  • No olvides practicar la gestión del tiempo en exámenes y simulacros: la capacidad de resolver ejercicios complejos con precisión es determinante.
  • Consulta el Tribunal y las juntas de examen publicadas en la convocatoria: conocer quiénes serán los evaluadores y su criterio te ayudará a enfocar la preparación.

Análisis de la oposición y consejos prácticos

¿A quién va dirigida esta convocatoria? Fundamentalmente a titulados en Derecho con aspiración a acceder al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, tanto candidatos que se incorporan desde fuera como profesionales en activo que deseen cambio de destino o estabilidad en la función registral. La convocatoria, por su naturaleza y lugar de celebración (único tribunal en Madrid), exige disponibilidad para desplazamientos y dedicación intensiva.

Ventajas principales:

  • Acceso a una plaza con alta estabilidad laboral y retribuciones vinculadas al régimen estatutario y al puesto registral.
  • Posibilidad de especialización técnica y ejercicio en materia registral y notarial, con atractivo profesional y de carrera.
  • Reserva de plazas para personas con discapacidad (hasta el 10%), lo que mejora la accesibilidad del proceso.

Desventajas y riesgos a valorar:

  • Competitividad elevada: solo 50 plazas y un perfil muy demandado.
  • Concentración de exámenes en Madrid y plazo de inicio ajustado: exige planificación logística (viajes, alojamiento, horarios).
  • La convocatoria remite a normativa externa (Reglamento Hipotecario, resoluciones del programa): necesitas estudiar además esos textos complementarios.

Estrategias de estudio concretas y de alto valor:

  • Plan de trabajo modular: divide el programa por bloques temáticos (Derecho Registral, Derecho Mercantil, Derecho Civil aplicado) y asigna metas semanales con revisión de supuestos prácticos reales.
  • Simulacros cronometrados: realiza ejercicios completos en tiempo real para acostumbrarte a la presión. Incluye corrección por terceros (academia o compañeros) para detectar errores recurrentes.
  • Documentación base prioritaria: domina la Ley Hipotecaria, el Reglamento Hipotecario (incluyendo el art. 506 por su relevancia en la calificación), la normativa mercantil aplicable y la jurisprudencia clave.
  • Preparación práctica: practica la redacción de asientos registrales, calificaciones registrales y resolución de supuestos complejos; en el mundo registral la forma y la precisión en la redacción cuentan tanto como el conocimiento sustantivo.
  • Atención a formalismos de la convocatoria: realiza la inscripción por IPS con antelación suficiente, guarda el NRC de pago y prepara la documentación para posibles subsanaciones.
  • Optimización personal: establece franjas de trabajo intensivo (4–6 horas diarias) alternadas con descanso, y mantén una rutina de revisión semanal para afianzar conocimientos.

Aspectos procedimentales que no puedes pasar por alto:

  • La solicitud se formaliza mediante el modelo 790 por el servicio IPS; el plazo es de 30 días hábiles desde la publicación en el BOE.
  • El pago de la tasa debe realizarse dentro del plazo de presentación; la falta de abono implica exclusión.
  • Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el BOE; es esencial consultar los plazos de subsanación si apareces como excluido.
  • Los ejercicios se celebrarán en la sede de los Registros de la Propiedad en Madrid, única sede por existir un único Tribunal calificador.

En resumen, esta convocatoria para el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles ofrece una oportunidad limitada pero de alto valor profesional: 50 plazas, con reserva del 10% para personas con discapacidad, y una estructura de examen que se regirá por el Reglamento Hipotecario y el programa oficial. Te recomendamos planificar con antelación la inscripción (modelo 790 y pago por IPS), diseñar un plan de estudio modular con simulacros y profundizar en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario y en la Resolución de 19 de julio de 2015 (anexo modificado en 2022) para conocer con exactitud la forma de calificación y el contenido exigido.

Es importante que tengas en cuenta que esta guía es un resumen práctico: no olvides consultar las bases completas publicadas en el BOE y la normativa complementaria (Reglamento Hipotecario y resoluciones del programa) para obtener la información completa y actualizada antes de presentar tu solicitud.

Temario de la convocatoria para el puesto Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en la Administración pública

Este temario contiene los temas y requisitos necesarios para participar en las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. La evaluación se basará en la comprensión y aplicación de las normas y leyes relevantes en el ámbito del registro de propiedades y mercantiles.

Bloque I: Normas generales y requisitos

  • Tema 1: Normas generales de la convocatoria
  • Tema 2: Requisitos para participar en la oposición
  • Tema 3: Programa de la oposición
  • Tema 4: Solicitudes y documentación

Bloque II: Proceso selectivo y tribunal

  • Tema 1: Tribunal calificador de la oposición
  • Tema 2: Proceso selectivo
  • Tema 3: Lugar de celebración de los exámenes
  • Tema 4: Calendario de los ejercicios
  • Tema 5: Presentación de documentos
  • Tema 6: Recurso aplicable
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