Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos

Los Abogados Fiscales sustitutos en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes representan al Estado en litigios fiscales, garantizando la legalidad y defensa del interés público. Su labor es clave en la interpretación y aplicación de normas fiscales, contribuyendo a la justicia y a la transparencia.

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Actualizado a marzo del 2026

Guía completa: convocatoria de 333 plazas para Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos en el Ministerio — cómo inscribirte y ganar posiciones

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la convocatoria para el nombramiento de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos que prestarán servicios de sustitución, apoyo o refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2026-2027. Se convocan un total de 333 plazas, con un 5% de reserva para personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%) y la distribución territorial detallada en el anexo I de la orden.

Este proceso selectivo no se articula mediante un examen tipo oposición, sino a través de un procedimiento de valoración de méritos y orden de prelación: inscripción telemática, acreditación de méritos, publicación de listas provisionales y resolución definitiva. Entre los elementos clave figuran el criterio de preferencia por quienes hayan superado ejercicios de acceso a la carrera judicial o fiscal sin plaza, el baremo detallado de méritos (con puntuaciones por años de sustitución, participación en oposiciones, méritos académicos, docencia, conocimiento del derecho autonómico y lenguas cooficiales) y la creación de listas de reserva.

En materia económica, la convocatoria no especifica derechos de examen ni tasas publicadas en las bases revisadas; la inscripción es electrónica y se gestiona mediante el asistente en la web del Ministerio. Existen reglas claras para la presentación de la documentación, plazos estrictos y ayudas técnicas (manual del asistente y correo de soporte). Además, el nombramiento conlleva la obligación de realizar un curso de formación telemático convocado por el Centro de Estudios Jurídicos para quienes no hayan desempeñado con anterioridad funciones de sustitución.

Este artículo es un resumen informativo y práctico pensado para opositores y aspirantes. Te recomendamos que consultes las bases oficiales y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para verificar plazos y condiciones completas antes de presentar tu solicitud.

Requisitos del proceso selectivo

Para concurrir a la convocatoria de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos promovida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es imprescindible reunir los requisitos concretos establecidos en la base segunda. A continuación se detallan de forma clara y práctica los requisitos que debes acreditar al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  • Nacionalidad y edad: Ser español o española y ser mayor de edad a la fecha de expiración del plazo de solicitudes.
  • Titulación: Estar en posesión del título de licenciado, licenciada, graduado o graduada en Derecho o certificación sustitutoria provisional válida en el momento de la inscripción.
  • Edad de jubilación: No haber alcanzado la edad de jubilación de acuerdo con el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985; no debes cumplirla antes del inicio del año judicial 2026-2027.
  • Incompatibilidades y ejercicio profesional previo: Declaración formal sobre no haber ejercido en los dos últimos años en la fiscalía solicitada actividad incompatible (por ejemplo, ejercicio profesional de la abogacía o procura en ese territorio). Si hubieras ejercido, debes especificarlo. Ten en cuenta que no podrás ser nombrado/a en una fiscalía en cuyo territorio hayas ejercido como abogado/a o procurador/a en los dos años anteriores al nombramiento.
  • No figurar en causas de cese o inhabilitación: No haber sido cesado por las causas previstas en la convocatoria (art. 38 e) y f) del Real Decreto 147/2022) ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, entre otras prohibiciones detalladas en la base.
  • Reserva para personas con discapacidad: Quienes opten por este cupo deben indicar expresamente su opción en la inscripción y acreditar grado de discapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad para desempeñar funciones fiscales. Las personas de este turno solo pueden solicitar plazas expresamente previstas para el cupo; para optar por plazas del turno general deben presentarse por el turno general.
  • Documentación a aportar: Fotocopia del DNI/NIE, título de Derecho o acreditación provisional, y los documentos que acrediten los méritos alegados. Si participaste en convocatorias anteriores solo aportarás los nuevos méritos. El certificado de servicios prestados en sustitución y el certificado de antecedentes penales serán obtenidos directamente por la Administración.
  • Inscripción y plazo: La solicitud se formaliza mediante el asistente de inscripción disponible en la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Sección Ciudadanía > Empleo Público y Acceso a Profesiones > Acceso a convocatorias por perfiles profesionales > Abogados Fiscales Sustitutos). El plazo es de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No olvides confirmar la inscripción y descargar el justificante con fecha y hora.
  • Soporte técnico: Si necesitas ayuda con el asistente, puedes escribir a asistente.fiscales@mju.es y consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web en la página oficial.
  • Tasas y costes: En las bases consultadas no figura un importe de tasas ni derechos de examen. Si se publicase algún coste, aparecerá de forma expresa en el BOE o en la documentación complementaria del Ministerio.

Fases del proceso selectivo

La convocatoria se organiza fundamentalmente como un procedimiento de valoración de méritos y orden de prelación. Resumidamente: inscripción y acreditación de méritos → publicación de listas provisionales → trámite de alegaciones → elaboración de listas definitivas y propuestas de nombramiento → publicación de nombramientos en el BOE y curso formativo cuando proceda. El peso de la valoración recae sobre los méritos y el orden preferente establecido en la base quinta.

Fase de concurso: valoración completa y baremación

La evaluación de méritos se realiza conforme al baremo fijado en la convocatoria (base quinta). A continuación se desglosa la puntuación de cada concepto para que puedas calcular tu nota y priorizar la documentación a presentar:

  • Prioridades absolutas: Tendrán preferencia absoluta quienes hayan aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición de acceso a la carrera judicial y a la carrera fiscal por turno libre y no obtuvieron plaza —se sigue el orden de puntuación obtenido en esa oposición.
  • Preferencia por veteranos: Las personas que hayan pertenecido en activo a la carrera judicial o fiscal por 10 años o más también tienen preferencia respecto al resto de aspirantes.
  • Baremo general (resto de aspirantes):
    • Ejercicio efectivo de funciones de sustitución: máximo 9 puntos. - Abogado/a Fiscal sustituto: 0,60 puntos por año. Periodos inferiores se computan 0,30 por cada seis meses, sin computar periodos inferiores a seis meses.
    • Antiguos Fiscales de distrito sustitutos (posteriores a la Ley Orgánica 5/1981): 0,30 puntos por año (0,15 por seis meses).
    • Sustituciones en la carrera judicial: 0,30 puntos por año (0,15 por seis meses).
    • Antiguos Jueces de distrito sustitutos: 0,20 puntos por año (0,10 por seis meses).
    • Sustituciones en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos por año (0,10 por seis meses).
    • Participación en oposiciones: superación de ejercicios orales y escritos de desarrollo en pruebas de acceso por turno libre a la carrera judicial o fiscal: 0,50 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos. Para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia: 0,50 por ejercicio, hasta 1 punto. No se puntúan exámenes tipo test ni la fase de concurso de algunos procedimientos específicos.
    • Méritos académicos: título de doctor/a en Derecho: 0,50 puntos. Título de licenciatura/grado en Criminología: 0,20 puntos.
    • Ejercicio de otras profesiones jurídicas: 0,10 puntos por cada seis meses, hasta 1 punto. Para la abogacía o procura se exige colegiación ejerciente mínima de 3 años y acreditación de intervención efectiva en procedimientos (mínimos por periodo).
    • Actividades docentes: docencia universitaria en materias jurídicas señaladas: 0,20 puntos por año, hasta 1 punto. Se exige un mínimo de 100 horas lectivas por año y docencia en las modalidades autorizadas por la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
    • Conocimiento del derecho propio de la comunidad autónoma: acreditación oficial de mínimo 12 créditos o 120 horas: 0,90 puntos máximo (solo si la plaza corresponde a esa comunidad).
    • Lenguas cooficiales: se valoran tres niveles conforme al Marco Europeo: básico/medio/superior con 0,30 puntos por nivel, hasta 0,90 puntos (solo en plazas de comunidades con lengua cooficial).
  • Empates: A igualdad de puntuación se da preferencia al mayor tiempo efectivo en funciones de sustitución en la carrera fiscal; si persiste, se aplican sucesivamente los criterios del baremo hasta desempatar y finalmente el orden alfabético según el sorteo anual de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Composición y calendario de la valoración: la Comisión de Valoración está formada por cinco miembros (dos designados por la Fiscalía General del Estado, dos por la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia y presidencia alterna). La Comisión hará públicas las listas provisionales dentro de dos meses desde la finalización del plazo de solicitudes; las alegaciones se podrán presentar en 10 días desde la publicación de dichas listas y la Comisión resolverá las reclamaciones en 10 días adicionales.

Análisis de la convocatoria y consejos prácticos

¿A quién va dirigida esta convocatoria? Fundamentalmente a abogados y abogadas con formación jurídica que busquen incorporarse temporalmente a la función fiscal durante el año judicial 2026-2027. Es especialmente relevante para quienes ya tienen experiencia en sustituciones judiciales o fiscales, para quienes participaron en procesos selectivos de acceso a carrera judicial o fiscal sin obtener plaza, y para profesionales de la abogacía que puedan acreditar intervención procesal efectiva.

Ventajas principales:

  • Acceso rápido a una plaza con contrato administrativo para el año judicial, con posibilidad de prórroga y de integrarse en listas de reserva.
  • Prioridad para quienes aprobaron ejercicios de acceso a carrera judicial/fiscal o llevan más de 10 años en la carrera.
  • Reserva de plazas para personas con discapacidad (5%), lo que facilita opciones a candidatos con discapacidad acreditada.

Desventajas y retos:

  • Alta competencia en plazas muy demandadas como Madrid o Barcelona (por ejemplo, en la distribución se convocan 57 plazas en Madrid y 48 plazas en Barcelona), por lo que la puntuación por méritos marca la diferencia.
  • Requisito estricto de incompatibilidades geográficas: no podrás ser nombrado en una fiscalía donde hayas ejercido como abogado/a en los últimos dos años.
  • Plazos preclusivos: la documentación y alegaciones tienen plazos muy cortos; la falta de acreditación puntúa en tu contra.

Estrategias prácticas y de alto valor para maximizar tu puntuación y opciones de nombramiento:

  • Prioriza la documentación de sustituciones: Si has trabajado con nombramientos temporales, pide cuanto antes los certificados oficiales de los órganos judiciales que acrediten fechas exactas; estos periodos son los que mayor peso aportan (hasta 9 puntos).
  • Calcula con antelación: Haz un cómputo claro de tus años y medios años para transformar tu experiencia en puntos (ej.: 3 años completos = 1,8 puntos si fuera Abogado Fiscal sustituto: 3 × 0,60).
  • Documentación probatoria: Guarda resoluciones, nombramientos y certificaciones de actuación profesional (especialmente si acreditas intervención en juicios: la abogacía como mérito exige un mínimo de actuaciones por cada periodo).
  • Lenguas y derecho autonómico: Si optas por plazas en comunidades con derecho propio o lengua cooficial (por ejemplo Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco), invierte en obtener certificaciones oficiales que suman hasta 0,90 puntos cada mérito.
  • Oposiciones previas: Si aprobaste ejercicios de acceso a carrera judicial o fiscal sin plaza, solicita la certificación que te dará prioridad absoluta en la prelación.
  • Actitud ante llamamientos: Mantén disponibilidad y ten preparada la documentación de acreditación para no renunciar; dos renuncias consecutivas (sin causa justificada) te excluirán de futuros procesos.
  • Organiza tu seguimiento: Marca en tu calendario los plazos: publicación en BOE → 10 días plazo de solicitud → listas provisionales en 2 meses10 días para alegar. No esperes al último momento para subir documentos al asistente.
  • Prepara el curso del CEJ: Si no has desempeñado sustituciones previas y podrías ser nombrado, deberás superar el curso telemático del Centro de Estudios Jurídicos antes de tomar posesión; infórmate y adelanta lecturas prácticas sobre la estructura y funciones de la Fiscalía.

Es importante que tengas en cuenta la naturaleza administrativa y documental de este proceso: la puntuación no depende de un examen de conocimientos, sino de la correcta y exhaustiva acreditación de tus méritos. Te recomendamos elaborar un expediente ordenado con certificado de colegiación, nombramientos, certificados de servicios, títulos académicos y, si procede, certificaciones de discapacidad y de compatibilidad funcional.

Para terminar, recuerda que las plazas están distribuidas por fiscalías provinciales y de área según el anexo I; si te interesan plazas en una provincia concreta como Sevilla, Málaga o Valencia, prioriza los méritos que suman más en ese territorio (conocimiento del derecho autonómico o lengua cooficial cuando proceda).

Este resumen recoge los puntos esenciales de la convocatoria de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. No olvides consultar el texto íntegro publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y la web del Ministerio para acceder al asistente de inscripción, al anexo con la distribución por fiscalías y a los modelos de acreditación. Te recomendamos revisar con calma el baremo y preparar la documentación con antelación: la correcta acreditación de tus méritos es la clave para mejorar tu posición en las listas provisionales y definitivas.

Temario de la convocatoria para el puesto Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Este temario tiene como objetivo proporcionar una guía completa sobre los temas que serán evaluados en el proceso de selección para el puesto de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos, así como las bases y requisitos necesarios para participar en la convocatoria.

Bloque I: Derecho Constitucional y Administrativo

  • Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y principios fundamentales.
  • Tema 2: Derechos y deberes fundamentales: Protección y garantías.
  • Tema 3: Organización del Estado: Poderes del Estado y su funcionamiento.
  • Tema 4: La Administración Pública: Principios de organización y funcionamiento.
  • Tema 5: Control de la actividad administrativa: Recursos y procedimientos.

Bloque II: Derecho Penal y Procesal Penal

  • Tema 1: Principios del Derecho Penal: Legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.
  • Tema 2: Delitos y penas: Clasificación y elementos del tipo penal.
  • Tema 3: Proceso penal: Fases y garantías del procedimiento.
  • Tema 4: La figura del Ministerio Fiscal en el proceso penal.
  • Tema 5: Medidas cautelares y ejecución de penas.

Bloque III: Derecho Civil y Laboral

  • Tema 1: Fuentes del Derecho Civil y su aplicación.
  • Tema 2: Contratos: Tipos y efectos jurídicos.
  • Tema 3: Responsabilidad civil: Concepto y clases.
  • Tema 4: Derecho Laboral: Principios y derechos de los trabajadores.
  • Tema 5: Contrato de trabajo: Modalidades y extinción.

Bloque IV: Derecho Procesal y Administrativo

  • Tema 1: El proceso contencioso-administrativo: Estructura y fases.
  • Tema 2: Recursos administrativos: Tipos y procedimiento.
  • Tema 3: La ejecución de resoluciones administrativas.
  • Tema 4: La responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Tema 5: Procedimientos especiales en el ámbito administrativo.
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