Pregunta 21 del tema 2 · Universidad de Valladolid, 2018 · Auxiliar Administrativo (C2)
Está legitimado para interponer el recurso de amparo.
En el libro de test · solución, página 74C · Art. 162 CE. Para pedir el amparo ante el Tribunal Constitucional están legitimados quienes invoquen un interés legítimo en la defensa de sus derechos fundamentales, junto con el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, que actúa como garante de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Conviene distinguir esta vía de la del recurso de inconstitucionalidad, reservada al Presidente del Gobierno, a los presidentes y asambleas autonómicas, entre otros, que aquí no resultan habilitados.
En el temario · tema 2, página 22Artículo 162. 1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.